Paquete Ómnibus

El Paquete Ómnibus y el reporting de sostenibilidad

La aprobación del Decreto normativo simplificador Ómnibus sobre el reporte de sostenibilidad (Paquete Ómnibus) marca un momento clave en la evolución del marco ESG europeo. Para algunas voces críticas, esto se ha visto como una ruptura con la ambición climática y social de la Unión Europea, pero también existen quienes lo han visto como un necesario ajuste de rumbo tras una década de aceleración regulatoria.

Desde 2015, la sostenibilidad se ha consolidado como un eje central de la política económica europea. El Pacto Verde impulsó un conjunto amplio y ambicioso de normas que transformaron profundamente la forma en que las empresas reportan sus acciones en sostenibilidad y respondió a la urgencia de afrontar desafíos estructurales, situando a la sostenibilidad en el centro de la agenda Europea.

Sin embargo, esta presión regulatoria también generó efectos no deseados en las empresas europeas. Entre ellos destacan el aumento de la burocracia asociada al cumplimiento normativo, cierta incertidumbre jurídica derivada de la superposición, riesgos de incumplimiento involuntario y, sobre todo, el impacto en la competitividad de las empresas europeas frente a otros grandes bloques económicos internacionales.

En pocos años, este impulso normativo elevó de forma significativa el nivel de compromiso exigido a empresas y administraciones públicas, trasladando la sostenibilidad desde un ámbito voluntario hacia un marco progresivamente obligatorio y verificable. Los consejos de administración pasaron a integrar de manera sistemática cuestiones ESG en sus procesos de decisión, y la información no financiera adquirió un papel creciente en la relación con inversores, entidades financieras y otros grupos de interés.

Este contexto coincidió con un escenario global cada vez más complejo, marcado por tensiones geopolíticas, disrupciones en las cadenas de suministro, avances tecnológicos acelerados y una competencia internacional más intensa, especialmente frente a Estados Unidos y China, por lo que la necesidad de preservar la capacidad innovadora y competitiva del tejido productivo europeo se convirtió en una prioridad estratégica.

Considerando lo anterior, la Unión Europea, ha optado por reordenar el marco regulatorio, incrementando la certeza jurídica y la utilidad práctica del reporting de sostenibilidad, sin renunciar a los objetivos de fondo. El Paquete Ómnibus responde así a una lógica clara: simplificar, priorizar y hacer más proporcional la regulación con la voluntad de, garantizando que la sostenibilidad continúe siendo un pilar estructural del proyecto europeo.

En la práctica, el Paquete Ómnibus actúa como un mecanismo de consolidación regulatoria. Revisa directivas y reglamentos clave del Pacto Verde con el fin de reducir cargas administrativas innecesarias, eliminar solapamientos, ajustar calendarios de aplicación y concentrar los esfuerzos de las empresas en aquellos ámbitos donde el impacto, los riesgos y las oportunidades son realmente significativos.

El paquete modifica algunas de las principales piezas del marco ESG europeo, entre ellas la Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD), la Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD), la normativa de Taxonomía de la UE y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM). Asimismo, se complementa con medidas específicas como la conocida Directiva “Stop-the-Clock”, que introduce ajustes temporales en los plazos de aplicación.

De esta forma, el Paquete Ómnibus busca la Proporcionalidad, ajustando las obligaciones al tamaño, capacidad y perfil de riesgo de las empresas. Prioriza la calidad y relevancia de la información frente a la acumulación de requisitos formales, por lo que garantiza la compatibilidad del marco ESG europeo con un entorno económico global competitivo, integrando la sostenibilidad en la toma de decisiones empresariales.

Principales cambios tras el Paquete Ómnibus

El Paquete Ómnibus introduce ajustes en la CSRD orientados a clarificar el calendario, reducir el perímetro de aplicación y reforzar la proporcionalidad. Los Estados miembros disponen de 12 meses desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea para su transposición, y las empresas obligadas reportarán en 2028 la información correspondiente al ejercicio 2027. El ámbito de aplicación se concentra en compañías con más de 1.000 empleados y una facturación neta superior a 450 millones de euros, quedando las pymes cotizadas fuera del umbral.

En el caso de grupos empresariales, las matrices de holdings con participaciones en empresas cuyas actividades sean independientes podrán optar por reporting consolidado o individualizado. Se mantiene la exención para filiales cuando estén incluidas en el informe de sostenibilidad de la matriz y se cumplan las condiciones normativas. Para las empresas de terceros países, el artículo 40 bis se activa cuando la facturación en la UE supere 450 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios, y cuando la filial europea alcance más de 200 millones de euros de facturación, con excepción de las empresas de participación financiera.

En materia de verificación, se establece un alcance limitado, quedando pendiente el desarrollo de actos delegados por parte de la Comisión Europea hasta el 1 de julio de 2027. En relación con la cadena de valor, para las empresas con menos de 1.000 empleados se elimina la obligación de facilitar información que exceda los marcos voluntarios. La Directiva incorpora además una cláusula de revisión proporcional, con foco en la competitividad, que permitirá evaluar a partir de 2029 una posible ampliación de su alcance, acompañada en su caso de nuevas propuestas legislativas.

A diferencia de los Reglamentos europeos, las Directivas no son de aplicación directa en los Estados miembros. En la práctica, esto significa que las obligaciones derivadas de la CSRD y la CSDDD solo serán exigibles en España cuando exista una norma nacional que las transponga, respetando los plazos y márgenes definidos a nivel europeo. Hasta entonces, el marco jurídico aplicable sigue siendo el vigente, lo que abre un periodo transitorio en el que conviven normas anteriores y nuevas orientaciones aún no incorporadas al derecho interno.

España inició los trámites para transponer la versión inicial de la CSRD a través del Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, cuyo proceso quedó interrumpido con el aplazamiento de la legislatura. Desde entonces, el avance normativo ha sido limitado, y el país se encuentra pendiente de adaptar su marco legal a la nueva versión simplificada de la Directiva derivada del Paquete Ómnibus.

Cuando la nueva CSRD entre en vigor a nivel europeo, se abrirá un plazo de 12 meses para que España apruebe su propia ley de transposición, lo que retrasará la aplicación efectiva de las nuevas obligaciones hasta que exista una base jurídica nacional clara.

Mientras no se complete la transposición, el Estado de Información No Financiera (EINF) seguirá siendo obligatorio para aquellas empresas que ya estaban sujetas a esta exigencia conforme a la legislación española vigente. En este contexto, cabe prever un escenario de transición en el que:

  • Las empresas de mayor tamaño continúen reportando bajo el EINF.
  • Las compañías que, con la nueva CSRD, quedarían fuera de alcance, mantengan temporalmente obligaciones heredadas del marco anterior.
  • Se genere una posible desalineación temporal entre el calendario europeo y el nacional.

Ante esta situación de transición, tanto el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han emitido orientaciones relevantes. En ellas se subraya la necesidad de mantener el cumplimiento de los requerimientos legales actualmente vigentes; No anticipar de forma automática la aplicación de las nuevas obligaciones hasta que exista transposición nacional y seguir utilizando los marcos de referencia disponibles como las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad (NEIS) o los Estándares Voluntarios de Sostenibilidad para Microempresas (VSME),  especialmente para las empresas que ya venían avanzando en reporting de sostenibilidad.

Un eventual retraso en la transposición permite a las organizaciones que utilicen este periodo para consolidar su enfoque ESG estarán mejor posicionadas cuando el nuevo marco entre plenamente en vigor, reduciendo costes de adaptación y reforzando su credibilidad frente a inversores y otros grupos de interés.

A modo de síntesis, el primer punto para entender es que el Paquete Ómnibus no rebaja el listón, pero sí cambia la forma de medirlo. La Unión Europea mantiene intactos sus objetivos climáticos y sociales, aunque reconoce que la complejidad acumulada del marco ESG había empezado a generar fricciones innecesarias. El ajuste busca liberar recursos que estaban atrapados en el cumplimiento mecánico y redirigirlos hacia actuaciones con mayor impacto real.

En segundo lugar, el énfasis deja de estar en la cantidad de información producida y pasa a situarse en para qué sirve esa información. La reducción de requisitos, datapoints y el uso de estimaciones en los datos de la cadena de valor, no pretende empobrecer el reporting, sino hacerlo más útil para la gestión. El objetivo es que la información de sostenibilidad vuelva a ser una herramienta para decidir, conectar con la estrategia y dialogar con inversores y financiadores, y no un ejercicio defensivo de cumplimiento.

Este cambio refuerza una aproximación más selectiva basada en impactos, riesgos y oportunidades, donde la doble materialidad actúa como filtro y no como carga adicional. Frente a enfoques uniformes y exhaustivos, el nuevo marco permite priorizar en función del contexto de cada empresa, su sector y su modelo de negocio. La sostenibilidad se integra así en la lógica habitual de gestión del riesgo y creación de valor, en lugar de operar como un sistema paralelo.

Por último, el Paquete Ómnibus introduce una mejora relevante en términos de previsibilidad normativa. La clarificación de umbrales, calendarios y responsabilidades reduce la incertidumbre regulatoria acumulada y facilita la planificación a medio plazo. En un entorno económico volátil, esta mayor estabilidad se convierte en un factor clave para que las empresas puedan invertir, innovar y competir con mayor seguridad.

Finalmente, el Paquete Ómnibus introduce una ventaja competitiva clara para las organizaciones más maduras en ESG. La simplificación no nivela por abajo; sino que premia a quienes han entendido la sostenibilidad como un vector estratégico y no como un mero requisito regulatorio.

En los próximos años, la sostenibilidad seguirá ocupando un lugar central en la política económica europea, pero con una aproximación más selectiva y estratégica. Es previsible que futuros paquetes regulatorios continúen esta lógica, combinando ambición climática y social con medidas orientadas a reforzar la competitividad, buscando que la sostenibilidad sea integrada de forma más explícita en la política industrial, financiera y digital.

En este contexto, 2026 se perfila como un año decisivo para ordenar, priorizar y madurar los sistemas de sostenibilidad corporativa. El valor ya no estará en acumular información, sino en convertirla en una herramienta efectiva de gestión, apoyo a la toma de decisiones y creación de valor a largo plazo. Desde EBV, acompañamos a las empresas en este proceso de preparación, ayudándolas a traducir el nuevo marco normativo en criterios operativos claros, sistemas de reporting proporcionales y estrategias ESG integradas en la gestión del negocio.

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