
Obligaciones del nuevo Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo
La movilidad es esencial para acceder a empleo, educación, sanidad y servicios, incidiendo en la calidad de vida y el desarrollo personal. La Ley 9/2025 la reconoce como un derecho y un sistema integral que, bien planificado, facilita la conexión territorial y fomenta la cohesión social y económica, reduciendo desigualdades y garantizando un acceso sostenible, justo e inclusivo para todos.
Este marco normativo se alinea, con los compromisos climáticos nacionales e internacionales, orientados a la reducción progresiva de emisiones del transporte y a la consecución de la neutralidad climática en 2050, así como con objetivos sociales vinculados a la lucha contra la exclusión, la mejora de la salud y la cohesión territorial.
Los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo buscan ordenar y coordinar los desplazamientos para lograr un sistema sostenible, eficiente y equitativo, adaptado a la población y el territorio; surgen para afrontar la dependencia del coche, la congestión, la contaminación y las desigualdades en el acceso al transporte, actuando como herramientas de planificación a medio y largo plazo, coherentes con otras políticas y planes sectoriales y territoriales.
La Ley de Movilidad Sostenible organiza dichos Planes en torno a una serie de principios que guían todas las decisiones de planificación, diseño e implementación que garantizan un sistema coherente y alineado con los objetivos sociales, ambientales y territoriales.
- Movilidad como derecho y servicio esencial
- Sostenibilidad ambiental y descarbonización
- Equidad social y accesibilidad universal
- Cohesión territorial y atención a la movilidad cotidiana
- Eficiencia, seguridad e innovación
La Ley 9/2025, es de aplicación directa a un conjunto definido de sujetos obligados que, por su capacidad de generar, gestionar o condicionar la movilidad de personas y mercancías, deben asumir obligaciones específicas de planificación, gestión, seguimiento y comunicación, tal y como se detallan a continuación.
Condiciones del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, según el contexto
En el sector público se establece la obligatoriedad de las administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales) de implementar instrumentos de planificación estratégica en movilidad, garantizando la coherencia con el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y la comunicación de sus acciones al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). Además, la ley exige a los municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes aprobar un Plan de Movilidad Sostenible simplificado.
Respecto a los grandes centros de actividad, tanto públicos como privados, que generan una elevada demanda de desplazamientos. La determinación de qué centros quedan sujetos a esta obligación se realiza mediante criterios fijados por los Ministerios de Transportes y de Trabajo, atendiendo, entre otros factores, a la superficie del centro, el número de empresas, el número de personas trabajadoras por turno, la afluencia de visitantes o usuarios y la intensidad de la movilidad en horas punta. Los centros identificados como obligados deben aprobar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo en un plazo máximo de 18 meses, revisarlo al menos cada cinco años, designar un gestor de movilidad y comunicar el plan al ayuntamiento correspondiente, quedando su cumplimiento bajo la supervisión de la Comunidad Autónoma.
Desde un enfoque laboral, la ley establece la obligación directa para empresas y entidades públicas de contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo cuando se supere el umbral de 200 empleados en el centro o haya más de 100 personas por turno, independientemente de si la titularidad es pública o privada.
Estos planes deben negociarse obligatoriamente con la representación legal de las personas trabajadoras y deben incluir medidas mínimas concretas como movilidad activa, transporte colectivo, soluciones de bajas emisiones, movilidad compartida, teletrabajo, seguridad vial e infraestructuras de recarga. Asimismo, deben someterse a informes de seguimiento cada dos años y comunicarse al EDIM y aplicarlas bajo el principio de jerarquía, priorizando las medidas más sostenibles y de mayor impacto. Además, el plan no se limita a empleados: debe considerar también visitantes, proveedores y otros usuarios del centro, lo que exige un enfoque integral y medible.
La fecha efectiva de cumplimiento se adelanta al 5 de diciembre de 2026, lo que lo convierte en una prioridad inmediata de planificación, recursos y presupuesto en 2026. Además, el PMST no es un documento ESG voluntario, por lo que el reto real no es redactarlo, sino hacerlo negociable, aprobable e implantable.
El PMST se exige por centro de trabajo y, si en una misma ubicación operan varios centros, la norma impulsa mecanismos coordinados para compartir información e implantar soluciones conjuntas. En la práctica, esto obliga a diseñar medidas “de sitio” (accesos, aparcamiento, transporte colectivo, logística de entradas/salidas) y soluciones escalables cuando hay campus, polígonos o edificios de uso mixto.
Los PMST se conciben también como un instrumento habilitante para el acceso a financiación pública, por lo que la existencia de un Plan alineado con los principios y objetivos de la normativa un requisito clave para acceder a determinadas ayudas y subvenciones destinadas transporte.
En este sentido es importante mencionar que no implantar el PMST o no presentar los informes de seguimiento (obligatorios cada dos años) podrían considerarse como infracciones leves cuando cause perjuicio al sistema de movilidad. Y, sobre todo, si la empresa obligada es beneficiaria de ayudas directas, el incumplimiento puede implicar el reintegro de las ayudas recibidas.
En EBV Consulting & Learning acompañamos a las empresas a transformar la obligación del plan de movilidad en un resultado aprobable y ejecutable: lo diseñamos por centro de trabajo (incluidos entornos con varias sedes o empresas en una misma ubicación), proponemos soluciones coordinadas y escalables, priorizamos medidas con criterio y un catálogo realista adaptado a cada tipo de centro, para que el plan sea viable, aplicable y fácil de implantar.
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